Debemos detener los acuerdos entre la víctima y el victimario

 

Artículo de la Dra. Carmen Herrera

La falta de aplicación de la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, ha generado más casos de violencia.

Es necesario detener los acuerdos entre víctimas y victimarios.

La primera debilidad inició con la falta de mecanismos idóneos para ejecutar las Órdenes de Protección en favor de las víctimas, que de acuerdo al artículo 309-6, la Orden de Protección que se establece en el art. 309-04, es una disposición previa a la instrucción y juicio que dicta el Tribunal de Primera Instancia, que contiene una o todas las sanciones, tales como:

1.- Orden de abstenerse de molestar, intimidar, o amenazar al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja consensual, o de inferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada, en virtud de la ley, o de una orden judicial.
2.- Orden de desalojo del agresor de la residencia cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja consensual, 3.- Prohibir al agresor. Se le prohíbe al agresor acercarse a la residencia de la pareja agredida o a los lugares frecuentados por ésta. 5.- Prohibir el ocultamiento y traslados de los hijos comunes. 6.- Orden de suministrar asistencia de salud a la familia involucrada. 7.- Rendir cuenta de los bienes comunes. 8.- Impedir traslado de bienes propios y comunes. 9.- Reponer bienes destruidos u ocultados.10.- Orden de Establecer medidas conservatorias con respecto a la posesión de los bienes comunes, y del ajuar de la casa donde se aloja la familia.

De igual manera el referido artículo contempla la Orden de indemnizar a la víctima de violencia sin perjuicio de otras acciones civiles, que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico, consejos psiquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos similares.

De lo antes expresado, se desprende, que no harían falta la implementación de otros tipos de órdenes de protección en favor de las víctimas, de lo que carecemos es de métodos efectivos para la ejecución de estas órdenes sin que las medidas a tomar para su ejecución involucren a las propias víctimas, ya que su integración para la ejecución las pone en peligro junto a los demás miembros de su familia.

La segunda debilidad llegó con los acuerdos entre la víctima y el victimario, estos indeseados e improcedentes acuerdos entre partes, promovidos por la pasada gestión de la Procuraduría General de la República, (su Ministerio Público), los cuales no han dejado más que dolor en las familias dominicanas, deben ser suspendidos.

 

Dra. Carmen Herrera

Experta en Derecho de Familia y Migratorio

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