Derecho Migratorio

El país cuenta con la Ley General de Migración No. 285-04 y su Reglamento de Aplicación No. 631-11, sobre Asuntos Migratorios, esta Ley establece el otorgamiento de la Residencia Temporera  por un periodo de cuatro años ininterrumpidos, además de la cédula de extranjero, en los casos que aplique, las cuales le facilitan el desenvolvimiento comercial en el país.

Luego de haber disfrutado el beneficio  de la residencia temporera por varios años,  la Ley le permite optar por la Residencia Permanente, por un periodo de tres años, con facilidades de renovación y en ese sentido, si es de interés del ciudadano extranjero aplicar para la naturalización dominicana podrá hacerlo mediante sus apoderados legales acogiéndose  al procedimiento establecido en la Ley No. 1683 sobre Naturalización.

La referida ley contempla varios tipos de Residencias y Permisos para Extranjeros, así como servicios disponibles, los cuales se denominan:

  • Residencia Temporal.
  • Residencia Permanente.
  • Renovación de Residencia Temporera o Residencia Permanente. -Permiso de Reentrada para extranjeros.
  • Certificado de constancia de residencia.
  • Derecho de expedición por carne de Residente y de Trabajador Temporero.
  • Permiso de Estadía de Trabajadores Temporeros.
  • Derecho a solicitud de prórroga.
  • Certificado de constancia de entrada y salida.
  • Derecho por pérdida de 1a Tarjeta de Turismo.
  • Enrolar y desenrolar tripulaciones marítimas.
  • Derecho a Cruce de Frontera.
  • Derecho de custodia a persona extranjera en tránsito.

Nuestros profesionales se han especializado en las Leyes Migratorias de otras naciones, tales como Estados Unidos, Canadá, España y países bajos, por tanto trabajamos con frecuencias los diversos tipos de visados, tales como:

Visas para no-Inmigrantes
Atletas, amateur & profesionales (compiten solo por premios monetarios)
Au pairs, (visitante de intercambio).
Especialidad profesional australiana
Tarjeta de cruce de frontera: México
Visitantes por negocios
Miembros de tripulación
Diplomáticos y oficiales de gobiernos extranjeros
Empleados domésticos o niñera que debe acompañar a un empleador extranjero
Empleados de una organización internacional, y OTAN
Visitantes de intercambio
Personal militar extranjero estacionado en los Estados Unidos
Extranjeros con habilidades extraordinarias en Ciencias, Artes, Educación, Negocios o Deportes
Profesionales de un tratado de libre comercio (TLC): Chile, Singapur
Visitantes internacionalmente culturales de intercambio
Empleados transferidos entre compañías
Visitantes por tratamiento médico
Periodistas
Trabajadores profesionales de NAFTA: México, Canadá
Enfermeras que trabajen en áreas con escasez de salud profesional.
Atletas, artistas o animadores que se vayan a presentarse.
Médicos, Profesores, maestro (visitante de intercambio)
Trabajadores religiosos.
Ocupaciones especializadas que requieren conocimientos especializados
Estudiantes: académicos, vocacionales
Agricultores temporales.
Trabajadores temporales llevando a cabo un trabajo por temporada.
Visitantes por turismo, placer o vacaciones.
Entrenándose en un programa no principalmente para obtener empleo
Comerciantes o inversionistas en tratados